miércoles, 6 de abril de 2016

Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia


La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.







¿Que incluye la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de los jueces, pero regularmente se establece que la persona obligada a dar alimentos deberá aportar un 15 por ciento de todos sus ingresos por cada acreedor alimentista.

Derecho Alimenticio

La Corte Constitucional, en Sentencia C- 919 de 2001 con ponencia del Dr. Jaime Araujo Rentaría, definió el derecho alimentario así:

“El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien por la ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos”.



El deber de alimentos presupone la existencia de una norma jurídica y una situación de hecho que genera consecuencias en derecho, la obligación que encierra surge en el marco del deber de solidaridad que une a los miembros de una familia y tiene por finalidad la subsistencia de quienes no tienen capacidad para subsistir y se convierten en beneficiarios.

El derecho de alimentos se deriva del parentesco y es una obligación que se fundamenta en el principio de la solidaridad, mediante el cual, le asiste la obligación de suministrar asistencia a los parientes que no están en capacidad de asegurarse su propia subsistencia

CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS SEGÚN SU EXIGIBILIDAD

Aceptado el concepto integral de alimentos que comprenden todo lo necesario para una vida digna y satisfacción plena de las necesidades espirituales, culturales y materiales, los alimentos pueden ser:


  • Provisionales: Los que se dan mientras se adelanta el proceso de alimentos, se pueden ordenar siempre que exista un fundamento admisible (plausible), sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.
  • Definitivos Los que se imponen en la sentencia.
  • Pensiones alimenticias futuras: Aquellas que están por causarse.

POR SU ORIGEN

  • Legales: Emanan de la ley.
  • Voluntarios: Son asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación (art. 427 C.C.), o las que provengan del convenio de divorcio hecho por la pareja, donde se reconoce a uno de los cónyuges una pensión de alimentos.
REQUISITOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EXIGIR ALIMENTOS

La reclamación de alimentos tiene lugar cuando se cumplen los requisitos que algunos doctrinantes catalogan en objetivos y subjetivos, los primeros hacen referencia a la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante, generalmente son de carácter transitorio; los subjetivos tienen que ver con el vínculo o nexo entre alimentante y alimentario, en principio son de carácter permanente. Otro requisito es que además exista una disposición legal que reconozca el derecho a exigir alimentos.

REFERENCIAS

http://miabogadoenlinea.net/capsulas-legales/120-pension-alimenticia
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/312467.pension-alimenticia-que-es-y-como-se-determina.html
https://mega.nz/#!VdBkVLyZ!tO5OK3TP6CRV1OJDCXQI_COJy2XcDZjtHOiwA0ftl_4

martes, 5 de abril de 2016

El concubinato como problema social y jurídico

El concubinato

El concubinato es la situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio. Se trata, pues, de una unión de hecho con caracteres de estabilidad y permanencia; quedan indudablemente excluidas de su concepto tanto la unión transitoria de corta duración cuanto las relaciones sexuales estables pero no acompañadas de cohabitación.




El concubinato como una realidad social

La sociedad mexicana ha estado por mucho tiempo influenciada por la religión católica, razón por la cual el matrimonio era considerado la única forma moral y legal de constituir una familia, y cualquier tipo de relación que no fuera constituida de esta forma era mal vista, pues se consideraba que estaba basada en un trato carnal, y por tal motivo fue ignorada social y jurídicamente. Es importante determinar las causas que generan el concubinato, no es posible calificarlo de moral o inmoral sin conocer la realidad de un país en un momento determinado.
Con el paso del tiempo y la transformación del comportamiento social, esta figura ha sido reconocida por nuestros ordenamientos jurídicos, dejando a un lado la influencia de la iglesia católica. El legislador tuvo que reflexionar sobre la necesidad social, al darse cuenta que cada día eran más las parejas que fincaron una familia en concubinato.

El concubinato en nuestro derecho de familia
En diversos aspectos, la problemática del concubinato ha variado sustancialmente con el transcurso del tiempo. La ley modificó el régimen matrimonial e introdujo el divorcio vincular, posibilitan hoy soluciones más adecuadas respecto de innumerables cuestiones vinculadas al concubinato que, antes, obtenían un tratamiento injusto.

Causas de la unión extraconyugal
Las causas que en nuestro país concurren a la existencia de las uniones extraconyugales son:
  • Económicas. En ciertas regiones del país, incide especialmente el factor económico para el desarrollo del concubinato.
En los sectores de menores ingresos, puede suponerse que existe una mayor dificultad para establecer, por medio del matrimonio, un vínculo familiar regularmente organizado, prefiriéndose, en su reemplazo, el mantenimiento de uniones extraconyugales, aunque sean estables, pero que no crean cargas ni obligaciones de base legal.
A esta causal sólo puede oponerse una transformación económica que dé al hombre de trabajo, no solo una mayor participación en la riqueza, sino también una mayor seguridad sobre su futuro.
  • Culturales. Se señala como causa de la unión extraconyugal, la falta de desarrollo educacional.
Pero las mejores enseñanzas no podrán hacer disminuir apreciablemente las uniones extramatrimoniales, si no van acompañadas de soluciones que aseguren al hombre la solidez económica necesaria para organizar una familia sin angustias ni temores.

lunes, 4 de abril de 2016

Homosexualidad, la nueva perspectiva de la familia y la adopción

¿Qué es homosexualidad?

Se dice que una persona es homosexual si él o ella se sienten romántica o sexualmente atraída a miembros del mismo género o sexo. Esto no significa que a los homosexuales les atraen todos los miembros del mismo sexo más que lo que les atraen a los heterosexuales todas las personas del sexo opuesto. Típicamente las palabras "gay" y "lesbiana" se usan para referirse a hombres y mujeres homosexuales. El término "bisexual" se refiere a personas a las que les atraen tanto los hombres como las mujeres.


¿Qué es Adopción?

Se denomina adopción al acto jurídico mediante el cual se creará un vínculo de parentesco entre dos personas sin la necesidad de que exista un lazo sanguíneo de por medio.


Familia homoparental

La familia homoparental es aquella compuesta por dos hombres o dos mujeres, ya sea con hijos adoptivos, o hijos biológicos de alguno de los dos; este tipo de “familia moderna”, es la que actualmente es aceptada en el Distrito Federal en la que exponen que al haberse reformado el artículo el 146 del Código Civil para el Distrito Federal no afectan a ningún tercero, no reduce el ámbito de las libertades y las capacidades de los ciudadanos para buscar su propia felicidad, y contribuir al bienestar colectivo, por lo contrario las amplía; que el matrimonio, así como las familias son instituciones que van evolucionando a lo largo de la historia.

Respecto a la reforma al artículo 391 del citado Código, referente a la adopción, que no existen razones objetivas ni científicas fundadas para conjeturar riesgos para los menores criados y/o adoptados por parejas homosexuales; sobre todo para cuidar el bienestar físico-mental del menor.



Frecuentemente se olvida que son los adoptados y no los adoptantes quienes ostentan el derecho de adopción. La adopción debe ir a favor del adoptado y siendo especialmente cuidadosos con su bienestar, independientemente de las aspiraciones de los adoptantes. Dice la Convención de los Derechos del Niño que “los Estados Partes que reconocen permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial” y la propia Declaración de los Derechos del Niño dice que “el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”. En cualquier caso, según todas las interpretaciones tanto legales, éticas y científicas, se debe preservar el bien del menor.


Contexto Actual de la Figura de la Adopción por Familias Homoparentales

La realidad social sigue un curso divergente respecto a la norma actual en particular en lo relativo a las familias homoparentales y la adopción como medida de protección de la infancia desfavorecida, donde el derecho debe afrontar esta realidad y preceptuando su regulación en la normatividad civil o familiar según sea el caso, por ello el ordenamiento jurídico debe renunciar a imponer un modelo de familia o de comportamiento como lo establece el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el cual se exige que se reconozcan los diversos tipos de organización familiar “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Si bien es cierto en este precepto no se hace mención expresa de las familias homoparentales, consideramos por ello que se deja abierto el concepto a la conformación de éstas sin restricción a su preferencia sexual.
Protección de las parejas en México

De acuerdo a lo expresado por el autor Carbonell, el ordenamiento jurídico constitucional, ha organizado a la familia con base en el matrimonio, reprendiendo o ignorando a quienes no se plegaron a esa forma de convivencia. En relación al mandato constitucional del artículo 4°, es importante destacar el hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no concibe la formación de la familia a través del matrimonio; por lo que éste no es un requisito para poder disfrutar de la protección del núcleo familiar.



De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1ª Constitucional en su párrafo V, señala que “queda prohibida toda discriminación motivada por las preferencias sexuales o el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que, la legislación secundaria deberá, adecuarse a lo dispuesto por la citada norma legal como principio imperativo, para reconocer los mismos derechos y obligaciones a los cónyuges y a los meros convivientes; de igual manera en relación al reconocimiento como familia de las uniones entre personas del mismo sexo sin que exista un menoscabo en su protección.


REFERENCIAS


http://es.familydoctor.org/familydoctor/es/teens/puberty-sexuality/homosexuality-facts-for-teens.html
http://www.definicionabc.com/general/adopcion.php
http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21897/Capitulo3.pdf
http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/actopan/n1/e1.html

viernes, 1 de abril de 2016

La familia frente al adulterio


Adulterio
                      
En el contexto jurídico, el adulterio se concibe como aquella relación interpersonal e intersexual que sostiene el hombre o la mujer, siendo casados, con otra persona distinta a la de su cónyuge. En su sentido técnico y restringido, de hecho es el ayuntamiento o unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su esposa o su esposo, por ello se configura como una relación sexual ilegítima fuera del matrimonio que vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad que recíprocamente se juraron los esposos al constituir el matrimonio.

El adulterio importa siempre una ofensa a la fe conyugal comprometida a partir de la celebración del matrimonio, significa la violación al deber de fidelidad material y moral que se deben los esposos, estrictamente, se refiere a la fidelidad sexual.

El adulterio es tipificado como una relación sexual extra matrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo que no es su cónyuge, es una unión corporal o camal de un hombre con una mujer estando uno de ellos o ambos casados con otra tercera persona, de donde la unión sexual resulta siendo ilegítima.

Actualmente en México encontramos un tema muy relevante en la actualidad en la cual se le denomina adulterio, esta situación podemos ubicarla más que nada en las familias mexicanas como una actividad en la cual los principales actores son los hombres, claro sin dejar atrás a las mujeres, y que ellas de igual manera practican dicha actividad, en algunos casos por no tener una vida sexualmente activa con su cónyuge.


Las causas más frecuentes en la que se da la actividad son:

La Inconformidad.

Cuando alguno de los miembros del matrimonio se siente inconforme y no sabe expresarlo, eso puede conducir a un enfriamiento paulatino de la relación que abre la posibilidad de que otra persona intervenga y comience a suplir esa necesidad. Si no se sabe controlar la situación, la posibilidad de adulterio es muy alta.

La rutina

Es una actitud de desgano que ignora la necesidad de mantener viva la relación con acciones pro-activas para el matrimonio. Es lamentablemente muy fácil caer en la rutina por causa del excesivo trabajo, de las múltiples obligaciones y el no saber cómo organizar bien el tiempo. La rutina enfría el amor y abre espacio para una relación de adulterio.

La intolerancia.

Es una actitud que definitivamente va destruyendo una relación. Cuando uno de los cónyuges mantiene una actitud intolerante de manera muy frecuente, va minando las energías de su pareja y esta generalmente opta por quedarse callado(a) y se separa emocionalmente. Si conoce a alguien que le trata con amabilidad y cortesía, es muy probable que se sienta atraído(a) a esa persona.

El egoísmo y el orgullo.

Son también actitudes que lesionan fuertemente las relaciones. Si uno de los miembros o los dos, tienden a pensar más en sus necesidades y gustos sin tomar en cuenta las del cónyuge. Estas actitudes generan discusiones y frecuentemente ofensas mutuas que lastiman mucho las relaciones. Si aparece otra persona con un trato diferente, entonces la posibilidad de adulterio se asoma.

EL ADULTERIO EN MÉXICO

El adulterio siempre ha estado presente, pero en las sociedades contemporáneas es más frecuente de lo que se piensa, ya que 15 % de las esposas y 25 % de los esposos tienen o han tenido relaciones extra maritales; sin embargo, cuando se trata de "aventuras emocionales" sin sexo de por medio, las cifras se incrementan: 35 % de las mujeres y 45 % en los hombres: "Las causas son bastante lógicas, cuando una o las dos personas dejan de amarse, lo cual es derivado por la falta de afecto, por una baja autoestima, por la llegada de los hijos, las disfunciones sexuales, el aburrimiento o bien, por una adicción compulsiva al sexo, entre otros factores", explicó el Dr. Carlos Caudillo Herrera, presidente del Instituto en Investigación en Psicología Clínica y Social (IIPCS).

Mediante a este estudio realizado por el Dr. Caudillo, menciona que:

                        "Los hombres son adúlteros para refrendar su hombría, ellos buscan el placer que otorga una relación sexual; además por cuestión filogenética, el hombre busca reproducirse y cuantas veces sea, mejor; claro que esto se presenta a nivel inconsciente. En cambio, la mujer busca más el cariño que a lo mejor no encuentra en la relación conyugal, aunque tampoco se puede descartar la venganza tras haber sido engañadas: en síntesis, el hombre busca placer y la mujer afecto".

De acuerdo a una investigación realizada en el 2012, el 76% de las parejas mexicanas recurren a esta actividad por lo motivos ya mencionados, es importante recalcar que las parejas deben tener una comunicación para tener una buena relación y así no recurrir a este tipo de actividades que en la mayoría de las veces termina un una demanda de divorcio.


Fuentes Bibliográficas

Violencia Familiar en México

¿Qué es la Familia?

Es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) estos con vínculos consanguíneos o no, con una forma de existencia económico y social en común, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan.

 ¿Qué es violencia Familiar?

Violencia familiar, al acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder en función del sexo, la edad o la condición física, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono.

Violencia Familiar en México

Todos los seres humanos vivimos situaciones conflictivas y muchas veces cometemos actos violentos. También, somos agredidos muchas más veces de las que podemos recordar. No sólo hemos participado en un intercambio de violencia con desconocidos, también lo hemos hecho con compañeros y compañeras de trabajo, y con miembros de nuestra propia familia.

Algunos ejemplos muy frecuentes de agresiones entre miembros de la familia son:
  • Castigar a un niño o a una niña con el uso de la fuerza física
  •  La agresión verbal,
  •  Impedir que la pareja conozca el monto del ingreso familiar,
  • Fingir un malestar para evitar que la pareja salga de la casa,
  • Tener el volumen alto de la radio o el aparato para discos, a pesar de que la abuela no pueda alcanzar el botón desde la silla de ruedas, etc.

La violencia contra las mujeres ocurre en todos los países. México no es la excepción. Por ejemplo, en 1995 un estudio sobre violencia familiar realizado en el área metropolitana de Monterrey, N.L. aportó la siguiente información: 


Se observa que 165 mujeres de un total de 1,064 fueron identificadas por los investigadores como víctimas de algún tipo de violencia familiar. Sin embargo, ellas no lo reportaron, quizá porque no conocen la diferencia entre ciertos actos de violencia familiar y lo que suponen son “hechos naturales en la relación de pareja”.
La violencia familiar comprende:

  • ABANDONO

Al acto de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.
  •  MALTRATO FÍSICO

Al acto de agresión que causa daño físico.
  • MALTRATO PSICOLÓGICO

 La acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos.

  • MALTRATO SEXUAL

A la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir.

La violencia familiar en el país de México, son unos de los temas más importantes en la actualidad puesto que, según estudios realizados por criminalista del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Magdalena Sánchez, señaló que el 80% de las mujeres ha sufrido violencia laboral, familiar e institucional, de igual manera menciona que la violencia doméstica cobra la vida de una mujer cada 9 días en México.

En base al estudio, se han creado diferentes instancias de atención a las personas que sufran violencia familiar, una de las más sonadas en la Ciudad de México es la “Red de Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, en donde se prestan los servicios a la población para la orientación de que hacer en caso que se sufra dicha violencia, lo cual es totalmente gratis.


REFERENCIAS


http://www.iin.oea.org/cursos_a_distancia/lectura%2012_ut_1.PDF

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art5.htm
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7434.pdf