La pensión
alimenticia
La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera
de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino
dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un
matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su
cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el
pago de los alimentos al padre o la madre.
¿Que incluye la
pensión alimenticia?
La pensión alimenticia incluye la comida, el
vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga
de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la
necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de
los jueces, pero regularmente se establece que la persona obligada a dar
alimentos deberá aportar un 15 por ciento de todos sus ingresos por cada
acreedor alimentista.
Derecho
Alimenticio
La
Corte Constitucional, en Sentencia C- 919 de 2001 con ponencia del Dr. Jaime
Araujo Rentaría, definió el derecho alimentario así:
“El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien por la ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos”.
La reclamación de alimentos tiene lugar cuando se cumplen los requisitos
que algunos doctrinantes catalogan en objetivos y subjetivos, los primeros
hacen referencia a la necesidad del alimentario y la capacidad económica del
alimentante, generalmente son de carácter transitorio; los subjetivos tienen
que ver con el vínculo o nexo entre alimentante y alimentario, en principio son
de carácter permanente. Otro requisito es que además exista una disposición
legal que reconozca el derecho a exigir alimentos.
“El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así la obligación alimentaria está en cabeza de quien por la ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos”.
El
deber de alimentos presupone la existencia de una norma jurídica y una
situación de hecho que genera consecuencias en derecho, la obligación que
encierra surge en el marco del deber de solidaridad que une a los miembros de
una familia y tiene por finalidad la subsistencia de quienes no tienen
capacidad para subsistir y se convierten en beneficiarios.
El
derecho de alimentos se deriva del parentesco y es una obligación que se
fundamenta en el principio de la solidaridad, mediante el cual, le asiste la
obligación de suministrar asistencia a los parientes que no están en capacidad
de asegurarse su propia subsistencia
CLASIFICACIÓN
DE LOS ALIMENTOS SEGÚN SU EXIGIBILIDAD
Aceptado
el concepto integral de alimentos que comprenden todo lo necesario para una vida
digna y satisfacción plena de las necesidades espirituales, culturales y
materiales, los alimentos pueden ser:
- Provisionales: Los que se dan mientras se adelanta el proceso de alimentos, se pueden ordenar siempre que exista un fundamento admisible (plausible), sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.
- Definitivos Los que se imponen en la sentencia.
- Pensiones alimenticias futuras: Aquellas que están por causarse.
POR SU ORIGEN
- Legales: Emanan de la ley.
- Voluntarios: Son asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación (art. 427 C.C.), o las que provengan del convenio de divorcio hecho por la pareja, donde se reconoce a uno de los cónyuges una pensión de alimentos.
REQUISITOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA EXIGIR ALIMENTOS
REFERENCIAS
http://miabogadoenlinea.net/capsulas-legales/120-pension-alimenticia
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/312467.pension-alimenticia-que-es-y-como-se-determina.html
https://mega.nz/#!VdBkVLyZ!tO5OK3TP6CRV1OJDCXQI_COJy2XcDZjtHOiwA0ftl_4